«¡Gobernantes! Haced catolicismo a velas desplegadas si queréis hacer la patria grande… Ni una ley, ni una cátedra, ni una institución, ni un periódico fuera o contra Dios y su Iglesia en España»[1]. Contexto El advenimiento de un nuevo régimen tras el fin de la Guerra Civil implantó un evidente cambio en todos los ámbitos de la sociedad española. Efectivamente, el abrupto fin del periodo republicano se apreció tanto en los espacios públicos como en los privados, ya que ambos fueron intervenidos desde dos ámbitos convergentes, a saber: uno desde el gobierno, actuando mediante acción legislativa; y otro desde la Iglesia, quien trabajó mediante la acción doctrinal. Sobrevino entonces un nuevo periodo donde los prestidigitadores de la moral acometieron el objetivo de lograr la unidad ideológica en una labor de salvamento de las transgresiones que, a su modo de ver, había sufrido España con el aperturismo de la Segunda República. El presente artículo sobrevuela algunas de las características más destacadas en cuanto a la moral y costumbres impuestas en España tras la imposición del nuevo régimen franquista. A efectos prácticos, el trabajo doctrinal y legislativo influyó en todos los ámbitos de la vida cotidiana y las costumbres, principalmente aquellos directamente relacionados con la recuperación de la moral cristiana, tales como la derogación de leyes sobre el matrimonio civil (21 de marzo de 1938)[2], la coeducación (Decreto 127 de la Junta de Defensa Nacional del 23 de septiembre de 1936)[3], la propia situación de la mujer en la sociedad y en el ámbito familiar (véase la Orden del 27 de diciembre de 1938 del Ministerio de Trabajo) [4], y por supuesto el divorcio (23 de septiembre de 1939) [5]. El anclaje al tradicionalismo por parte de la Iglesia constató un denotado rechazo y resistencia a la modernidad. La Iglesia del momento defendía unos preceptos ancorados en el pasado decimonónico, y el modernismo incluía todo aquello que amenazaba la pulcritud de la fe, desde el laicismo hasta el papel de las mujeres en la sociedad y en el ámbito laboral. Toda hendidura indecorosa o inmoral se hizo frente mediante la acción doctrinal, y se fortaleció legalmente a través del trabajo gubernamental. Los prelados exhortaban a la necesidad de la penitencia, la renuncia y la oración «acorde con el gran misterio de la vida cristiana, que es la Cruz de Cristo»[6], todo ello para hacer frente a las vilezas de la modernidad y el progresismo. Frente a esas amenazas, el pensamiento tradicionalista se fue extendiendo mediante la socialización religiosa de masas, es decir, mediante una suerte de expansión –en un elevado número de ámbitos y sectores–, de la doctrina religiosa. A su vez, se fue generando una élite política católica que ayudó a la extensión y arraigo de ese pensamiento tradicionalista mediante la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, la Editorial Católica, la Unión Patriótica o la CEDA, o la Sección Femenina –la rama femenina del partido Falange Española–, entre otras. La vuelta del “ángel en el hogar” Durante el franquismo se recuperó una asimetría entre hombres y mujeres a través de la doctrina y la legislación. La pregunta era escueta y concisa, ¿dónde situar los derechos de las mujeres como individuos? La respuesta fue también simple: su lugar se hallaba en lo que su propia naturaleza imbricaba, es decir, en su papel como madres. Por ello, el discurso oficial creó un modelo ejemplar de mujer en el llamado “ángel en el hogar”. Cabe mencionar que el derecho al trabajo no estaba negado a las mujeres, pero las profesiones a las que podían optar estaban profundamente feminizadas. Si bien es cierto que la retórica que más ha llamado la atención siempre ha sido la de la mujer, los hombres también poseían un discurso adaptado. La idiosincrasia de los hombres como colectivo viril y vigoroso fue también relanzado como un arquetipo a seguir. Como ejemplo cabe mencionar el libro Enfermedades y trastornos de la vida conyugal, editado en 1961, del doctor Adrián Vander, donde se trataban distintos problemas de la vida matrimonial. Vander modeló un arquetipo de hombre basado en la fortaleza, la valentía y la vigorosidad, entre otras muchas características, calificando como «trastornos» que los hombres tuviesen «afición a los trabajos de la casa», «voz aguda», «timidez» o «escasez de pelo en la cara»[7]. En consonancia con el discurso tradicionalista que posicionaba a la mujer en un espacio muy concreto de la sociedad, no es de extrañar que las mujeres solteras tuviesen una connotación peyorativa. En este sentido, se pueden aducir dos condiciones de especial relevancia para su rechazo o condena. En primer lugar, si una mujer decidía no casarse, la lectura intrínseca de ello es que se eliminaba su papel como madre, quebrando el símbolo de la familia como ese pilar fundamental de unicidad nacional. Como segundo condicionante se podía leer una cierta rebeldía hacia el patriarcado, pues, como defendía Virginia Woolf en Una habitación propia, el factor principal para la independencia de la mujer comenzaba con la no dependencia económica del hombre. Uno de los mecanismos para combatir estas posibilidades y retornar a esa visión tradicional de la mujer en el hogar reside en la educación. En este sentido, la historiadora Rosario Ruiz Franco destaca dos mecanismos que completarían esa “política de feminización”. El primero se refiere a la dedicación de la Sección Femenina para conseguir una uniformidad ideológica en la configuración de la mujer. El segundo se relaciona con un reforzamiento de esa posición a partir de un ordenamiento jurídico con vistas a recuperar el control del varón sobre la mujer, potenciando, de nuevo, una sujeción a su tutela[8]. Por tanto el matrimonio era un objetivo clave para el arquetipo de mujer defendido por el discurso oficial. Uno de los ejemplos más famosos sobre el comportamiento de la mujer fue elaborado por Pilar Primo de Rivera y por la Sección Femenina, quienes utilizaban la imagen de figuras como Isabel la Católica o Teresa de Jesús como modelos femeninos[9]. Es a la hermana de Primo de Rivera a quien se le atribuye la redacción y compilación de una serie de normas que se materializaron en la Guía de la buena esposa (1953), que bien podrían haberse forjado en el Humanismo de Erasmo de Rotterdam o Fray Luis de León, dejando para la posteridad ilustres normas para esa perfecta esposa, tales como «Déjalo hablar antes, recuerda que sus temas son más importantes que los tuyos»[10]. Por la importancia que supone, cabe concluir este apartando realizando una mención al adulterio. Por supuesto la moralidad de la época tenía una clara postura sobre el adulterio como un pecado, y como tal fue convertida, por la Ley del 11 de mayo de 1942, en un delito, al suponer un «atentado grave contra la familia». No obstante, aunque el adulterio en ambos cónyuges era «idéntico en su esencia», la gravedad del daño que infligía la infidelidad de la esposa era mucho mayor. En el caso de que se produjese, una mujer era condenada a pena menor si cometía adulterio, pero no ocurría lo mismo con los hombres. Tan sólo en el caso de que un hombre «tuviere manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella» sería castigado con la misma pena[11]. Por lo tanto, las posibilidades de ser condenada por adulterio eran mucho mayores para la mujer debido a que al hombre se le reducía el delito de adulterio ante la situación de vivir con la amante o que su relación fuese lo suficientemente conocida públicamente. Legislando la cotidianidad Pese a que, en cuestión de moralidad, la legislación franquista privilegiaba a los hombres en detrimento de las mujeres no se puede caer en el error de considerar que los hombres se hallaban excluidos de la misma. Al contrario, los hombres vivieron, al igual que las mujeres, las restricciones impuestas desde el gobierno y predicadas por la Iglesia, aunque en distinta intensidad. El ejemplo más paradigmático de ello se podría encontrar en la cuestión de la sexualidad, aspecto que preocupaba sobremanera a la Iglesia, especialmente con respecto a los jóvenes. Ya en la postguerra el aparato renovador del régimen puso en marcha su maquinaria para acabar con el progresismo del periodo republicano. Los hombres, y en especial las mujeres, debían ser ejemplo no sólo en su comportamiento público, sino también en su propia imagen. En el caso de las mujeres la modestia debía ser siempre comparsa a la hora de elegir vestimenta. En este sentido, situaciones como la inclusión del cine extranjero, sobre todo el norteamericano, resultaba un verdadero reto para las autoridades eclesiásticas, no sólo por el contenido de las películas, sino por las vestimentas utilizadas por sus actrices. Conocidas eran las medidas que las mujeres debían aplicar a su vestimenta, pero quizás menos comentadas son las normativas y exhortaciones expedidas en los periodos estivales, especialmente en las diócesis playeras. A ojos de la Iglesia, todo lugar sospechoso de potenciar el incurrimiento de actos impuros tendría altas probabilidades de servir de núcleo de acogida del pecado. En este sentido, la «lujuriante actividad»[12] en las playas eran objeto de especial atención. Los hombres debían llevar un pantalón de deporte, y las mujeres una falda, a fin de evitar que quedase demasiado al descubierto el cuerpo. Como el traje de baño estaba creado y destinado para bañarse, la permanencia fuera del agua en bañador quedaba prohibida, por ser considerado como un permisivo exhibicionismo[13]. Algunos autores afirman que tanto hombres como mujeres estaban obligados a cubrirse con un albornoz si no se encontraban en el agua. Incluso, en el caso de las mujeres, debían ser acompañadas hasta la orilla por otra mujer o por sus maridos, con el objetivo de poder quitarse el albornoz en el momento justo para entrar en el agua, y cubrirse de nuevo al salir[14]. Sin embargo es importante resaltar que algunas normativas como el uso de albornoz podían llegar a ser bastante infrecuentes. La historiadora María Luisa Iglesias Hernández –dedicada especialmente a la Historia oral–, así lo explica en su artículo “Una moral poco práctica para disfrutar de la playa: las buenas costumbres durante el franquismo”, donde recoge algunos testimonios que aseveran que esas normativas no se aplicaban con tanta rotundidad como podía parecer. De entre los actos de ocio cotidianos se puede concluir realizando una somera mención a la opinión que merecían los bailes. Ya en el año 1937 –en virtud de la continuidad de la contienda civil–, se exhortó a reducir las expresiones públicas de alegría, por ello se suspendieron las fiestas de Carnaval[15]. El 13 de enero de 1940, el Boletín Oficial del Estado publicaba una orden «resolviendo mantener la prohibición absoluta de la celebración de las fiestas de Carnaval»[16]. El 14 de enero se publicaba una pequeña columna en el periódico ABC arguyendo que este tipo de fiesta sólo ocasionaba «duelos y quebrantos en la vida corriente». Se consideraba que el carnaval hacía emerger instintos pecaminosos de manera deliberada, pues las máscaras ocultaban el rostro y permitían ejercer de manera voluntaria el pecado, y sin consecuencia alguna, y no sólo eso, sino que la posibilidad de poder ocultar el rostro incitaba aún más al pecado[17]. Los bailes modernos constituían una preocupación considerable para el sostenimiento de los férreos principios doctrinales de comportamiento cívico expedidos por la Iglesia. Por ejemplo, en la Instrucción de los Metropolitanos españoles acerca de la moralidad pública se dedicaba un espacio para condenar los bailes modernos, definidos como la «feria predilecta de Satanás»[18]. La Conferencia Episcopal del año 1958, se recalcaba que los bailes eran peligrosos para la moral, especialmente cuando éstos eran «agarrados», por «convertirse en ocasión próxima al pecado»[19]. En conclusión, la legislación y los sermones de los prelados y obispos estaban destinados tanto a hombres como a mujeres. Ningún colectivo quedaba excluido de la moralidad cristiana. Tanto en los bailes, como en las playas o en el matrimonio, existían normas morales que debían ser respetadas, so pena de incurrir en un delito contra la moralidad pública y posiblemente caer en el rechazo social por ello. No obstante, toda la doctrina preconizada por los sermones de los padres de la Iglesia, emanaba directamente de las Sagradas Escrituras, por lo que las mujeres retornaban a su posición secundaria en la sociedad, considerándolas, a su vez, más proclives al pecado y más propensas a hacer caer en él, por lo que, en algunos aspectos, la legislación y los sermones presentaban contenidos más restrictivos hacia ellas. [1] José Andrés Gallego y Antón M. PAZOS (eds.), “Pastoral del cardenal Gomá”, en Archivo Gomá: febrero de 1937, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002, p. 103. [2] Boletín Oficial del Estado: “Derogación de la Ley de Matrimonio civil”, en Legislación Histórica en red, 12-03-1938, [Consultado el 9 de marzo de 2016] «http://legishca.edu.umh.es/2015/08/16/1938-03-12-derogacion-de-la-ley-de-matrimonio-civil/» [3] Miguel CABANELLAS: “Decreto 127”, en Luis GABILÁN PLÁ y Wenceslao D. ALCAHUD Legislación Española. 18 de Julio de 1936- 1º De Agosto de 1937, Burgos, 23 de Septiembre de 1936, pp, 320-321. [4] Rosario RUIZ FRANCO: “La situación legal: discriminación y reforma”, en Gloria Nielfa Cristóbal: Mujeres y hombres en la España franquista: sociedad, economía, política, cultura, Madrid, Editorial Complutense, 2003, p. 127. [5] Boletín Oficial del Estado: “Ley de 23 de septiembre de 1939 relativa al divorcio”, en Boletín Oficial del Estado, Nº 278, 5 de octubre de 1939, p. 5574 [Consultado el 9 de marzo de 2016] «http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1939/278/A05574-05575.pdf» [6] s. a.: “Información Católica Mundial. Pastoral de Cuaresma sobre el peligro materialista”, en Ecclesia, Nº 816, Madrid, 2 de marzo de 1957, p. 253. [7] Julio Gregorio PESQUERA GARCÍA: Con flores a María y otras hierbas. Relatos sobre la vida cotidiana entre 1950 y 1975, Alicante, Editorial Club Universitario, 2010, pp. 108-109. [8] Rosario RUIZ FRANCO: “La situación legal…”, op. cit., pp. 121-122. [9] Ángel PÉREZ TROMPETA: “La formación de la mujer española en la Sección Femenina de F.E.T. y de las J.O.N.S: la enciclopedia para cumplidoras del servicio social”, s.d., p. 165. [Consultado el 10 de marzo de 2016] «http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/9520/formacion_perez_IND_1996.pdf?sequence=3» [10] Pilar PRIMO DE RIVERA: Guía de la buena esposa, 1953, en Taringa.net [Recurso electrónico] [Consultado el 10 de marzo de 2016] «http://www.taringa.net/post/info/16640079/Guia-de-la-Buena-Esposa-de-1953.html» [11] Boletín Oficial del Estado: “Ley de 11 de Mayo de 1942 por la que se restablece en el Código Penal el delito de adulterio”, 30 de mayo de 1942, p. 3820. [Consultado el 9 de marzo de 2016] «http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1942/150/A03820-03821.pdf» [12] José Antonio De LABURU: “Las playas en su aspecto moral. Conferencia pronunciada en San Sebastián y en Bilbao”, en Atzo Atzokoa, s. d., «http://atzoatzokoa.gipuzkoakultura.net/1934/index.php» [Consultado el 9 de abril de 2016] [13] Rafael ABELLA BERMEJO: La vida cotidiana bajo el régimen de Franco, Madrid, Temas de Hoy, 1996, p. 111. [14] María Luisa Iglesias Hernández: “Una moral poco práctica para disfrutar de la playa: las buenas costumbres durante el franquismo”, en xviii Coloquio de Historia Canario-Americana, 2008, pp. 1354, 1357. [Consultado el 14 de marzo de 2016] «http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/view/8998» [15] s.a.: “La prohibición del carnaval”, en el Sayon, 4 de marzo de 2014, [Recurso electrónico] [Consultado el 20 de marzo de 2016] «http://elsayon.blogspot.com.es/2014/03/de-la-prohibicion-del-carnaval-en.html» [16] s.a., “Disposiciones del “Boletín Oficial del Estado”. Prohibición Absoluta de las fiestas del Carnaval”, en ABC Hemeroteca, 13 de enero de 1940, p. 7. [Consultado el 20 de marzo de 2016] «http://hemeroteca.abc.es/detalle.stm» [17] s.a., “Respeto”, en ABC Hemeroteca, 14 de enero de 1940, p. 7. [Consultado el 20 de marzo de 2016] «http://hemeroteca.abc.es/detalle.stm» [18] s.a.: “Instrucción de los Metropolitanos españoles acerca de la moralidad pública”, en Ecclesia, Nº 832, Madrid, 22 de junio de 1957, pp. 703-707. [19] Ramón COTARELO: Memoria del Franquismo, Madrid, Ediciones AKAL, 2011, pp. 110-111.
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AutorCasandra Fargas García (UAM) |